Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57

 Facúltase al Banco de Previsión a vender servicios a terceros y 
publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materia afines a 
sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos 
servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a 
solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los 
trabajos.
A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de 
financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de 
ingresos y egresos de dichas actividades.
El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de 
aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República la apertura de los 
rubros de ingresos y egresos correspondientes.
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