Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

 El Banco de Previsión Social dentro de los treinta días de aprobado el 
presente Decreto, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los rubros 0 y 1 
"Retribución de Servicios Personales" y "Cargas y Aportes Legales" 
correspondientes a los Proyectos 4.02 "Reingeniería de Prestaciones", 
4.03 "Desarrollo de Procesos Estratégicos" y 4.04 "Reingeniería de ATYR". 
Asimismo deberá elevar la reglamentación correspondiente de las 
retribuciones que se abonen con cargo a dichos rubros así como también la 
norma legal o reglamentaria que dispuso las mismas.
Ayuda