Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 54

 Facúltase al Banco de Previsión Social a continuar con el proceso de 
reformulación de su estructura orgánico funcional que posibilite que en 
sus acciones como proveedor de servicios de seguridad social obtenga un 
incremento de su calidad sin aumento de costos, ni menoscabo de los 
actuales ingreso de sus funcionarios. En el cumplimiento de estas 
acciones el Directorio del Banco de Previsión Social tendrá presente los 
criterios técnicos y procedimientos establecidos en el Capítulo II, 
Sección VIII de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y normas 
reglamentarias.
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