Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 52

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 
84/984, de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente 
a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del 
jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá 
comunicar al Tribunal de Cuentas.
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