Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

 Las transposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el 
31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las 
siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas.

b) Las transposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios 
Personales", sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación 
condicionadas a:

1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.

2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 0.1, 0,2 y 0.3.

c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre Programas de distinta 
naturaleza.
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