Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 42

 Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal 
convenios colectivos. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos 
salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina 
Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes.
Ayuda