Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

 Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una partida 
presupuestal de hasta $ 11.240.910 (pesos once millones doscientos 
cuarenta mil novecientos diez), para el desarrollo de los cometidos 
establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo 4º de la 
Ley Nº 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se ajustará en la 
misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones 
presupuestales establecidas en el presente decreto.
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