Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

 El Banco de Previsión Social deberá elevar a la Oficina de Planeamiento 
y Presupuesto al 30 de marzo de 2001 la eliminación del 100% de las 
vacantes generadas entre dicha fecha y el 1º de enero de 2000. En caso de 
resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse 
de cargos absolutamente imprescindibles se deberá suprimir las partidas 
equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las vacantes, (o 
créditos por contratados) comprenderá la retribución total del cargo 
incluyendo compensaciones y beneficios sociales. De lo actuado se dará 
cuenta al Tribunal de Cuentas de la República a los efectos dispuestos 
por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la República.
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