Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a 
pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la 
siguiente escala:

a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de 
Atlántida, Colonia, Piriápolis y La Paloma, el equivalente al 10% (diez 
por ciento), del grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor 
de la escala de remuneraciones.

b) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de 
Maldonado, el equivalente al 13.4% (trece con cuatro por ciento), del 
grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de 
remuneraciones.
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