Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que 
se afecten a tareas de cajeros, una compensación que se liquidará en 
forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha 
función, con relación al programa total de pagos mensuales, con el tope 
del 13.4% (trece con 4 por ciento), de la remuneración correspondiente al 
grado 10 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de 
remuneraciones.
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