Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 698-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 Los funcionarios del Organismo que estén habilitados para presentarse a 
los llamados realizados para la provisión de los cargos previstos en la 
Estructura Orgánico Funcional, percibirán por el Ejercicio Presupuestal 
2001 la compensación prevista en el artículo anterior exclusivamente por 
su valor al 01/04/97, no sufriendo acrecimiento alguno durante dicho 
lapso excepto en los porcentajes determinados por los aumentos generales 
de remuneraciones. El Directorio del Banco de Previsión Social 
reglamentará la aplicación de esta disposición.
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