Fecha de Publicación: 17/12/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 370/019

Sustitúyese el art. 24 del Decreto 143/018 de 22 de mayo de 2018, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto 337/019 de 11 de noviembre de 2019, y derógase el Decreto 337/019 de 11 de noviembre de 2019.
(4.963*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO

                                       Montevideo, 9 de Diciembre de 2019.

   VISTO: el Decreto N° 258/019 de 2 de setiembre de 2019, y el Decreto N° 337/019 de 11 de noviembre de 2019.

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 258/019 de 2 de setiembre de 2019, se sustituyó el inciso tercero del artículo 24 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, cuando debió haberse sustituido el inciso cuarto.

   II) que el Decreto N° 337/019 de 11 de noviembre de 2019, sustituyó el artículo 24 en su totalidad con el objetivo de enmendar el referido error, no obstante se omitió el literal b) del inciso cuarto.

   CONSIDERANDO: que es necesario sustituir todo el artículo con el objeto de darle claridad a la norma modificada.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 24 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 337/019 de 11 de noviembre de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 24°.- (Exoneración del Impuesto a las Rentas de las
   Actividades Económicas).- Las empresas cuyos proyectos de inversión
   hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
   reglamentación, gozarán de una exoneración del IRAE por un porcentaje
   de la inversión elegible que dependerá del puntaje total ponderado
   según lo detallado en el artículo 5° de este Decreto.

   El porcentaje máximo a deducir del pago de IRAE se establecerá en la
   resolución de declaratoria promocional y resultará de aplicar el
   siguiente procedimiento:

   1. Al puntaje obtenido por la aplicación de la matriz de indicadores se le restará 1 (uno).

   2. Al resultado anterior se le dividirá entre 9 (nueve).

   3. Se le multiplicará por 80% (ochenta por ciento) y se le sumará el 20% (veinte por ciento) establecido como piso.

   En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones:

   i. Las inversiones efectivamente realizadas en el período comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el presente Decreto.

   ii. En cada ejercicio se podrá deducir como máximo el porcentaje de exoneración obtenido en la declaratoria promocional, aplicado sobre la inversión computable efectivamente ejecutada.

   iii. A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.

   iv. En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar. Para el caso de las empresas nuevas, dicho porcentaje será de 80% (ochenta por ciento).

   A los efectos de este Decreto, se entiende por empresas nuevas a aquellas que no hayan tenido facturación en los últimos 3 (tres) ejercicios y que no estén vinculadas con empresas que hayan tenido facturación en el periodo referido.

   Asimismo, se consideran empresas nuevas a las nuevas unidades productivas creadas dentro de una empresa, siempre que ésta haya tenido ingresos operativos durante más de 3 (tres) ejercicios y presenten proyectos de inversión que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

   a) que las inversiones en bienes muebles representen al menos el 100% (cien por ciento) del valor fiscal de los bienes de igual naturaleza al cierre del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto, las que deberán ser mantenidas en el activo según lo dispuesto en el artículo 20 del presente Decreto;

   b) que incremente en al menos el 50% (cincuenta por ciento) el personal en relación de dependencia. A efectos de medir el citado incremento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.

   No quedan comprendidas en el inciso precedente las entidades que hayan tenido modificaciones en la titularidad de sus participaciones patrimoniales, cuando dicho cambio tenga como único o principal propósito acceder a los beneficios especiales para empresas nuevas.

   Para los proyectos de inversión presentados al amparo del presente Decreto hasta el 28 febrero de 2019, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), con los límites establecidos en el inciso tercero de este artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que las mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión total comprometida del proyecto. Si finalizado el plazo la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.

   Las inversiones realizadas entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.

   Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes podrán acumularse en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019."

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 337/019 de 11 de noviembre de 2019.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN.
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