Fecha de Publicación: 22/12/2010
Página: 621-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 4

 La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro de Prestadores
de Servicios Turísticos, alcanza a todas las empresas que realicen algunas
de las actividades señaladas en el artículo 1°, aunque la misma se efectúe
en concurrencia con otros rubros e independientemente, de la circunstancia
de que dichas actividades, constituyan o no el giro principal.
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