Fecha de Publicación: 26/09/2002
Página: 848-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Determinación.- La Administración determinará el monto de los adeudos 
amparados al presente régimen en base a lo declarado por el sujeto pasivo 
y otorgará el respectivo convenio de facilidades de pago, sin perjuicio 
de las fiscalizaciones y reliquidaciones que correspondieren a la real 
situación contributiva del deudor.-
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