Fecha de Publicación: 26/09/2002
Página: 848-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Remisión.- La diferencia entre el monto de las multas y recargos 
calculado de acuerdo al régimen general y el que surja de las 
actualizaciones dispuestas en el presente Decreto, será objeto de 
remisión una vez que se de cumplimiento a la totalidad de las 
obligaciones establecidas en el presente régimen de facilidades.-
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