Fecha de Publicación: 26/09/2002
Página: 848-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Vencimiento de las cuotas.- La fecha de pago de las cuotas del convenio 
de facilidades será fijada por la Administración, entre los días 10 y 15 
de cada mes. La primera cuota se pagará al mes siguiente al de la firma 
del convenio de facilidades de pago.-
A los efectos del cálculo del monto en pesos uruguayos a pagar en cada 
cuota, se tomará la última cotización que haya tenido la UI el mes 
anterior al del vencimiento de la misma.-
En aquellos casos en que las cuotas se abonen después del vencimiento 
pero dentro del mes, el monto en UI deberá actualizarse a la cotización 
del día anterior al del pago. Las cuotas abonadas fuera de plazo en los 
meses siguientes, se convertirán a pesos uruguayos por la cotización de 
la UI del mes anterior al de pago y deberán actualizarse desde la fecha 
de vencimiento original hasta la de pago, por la tasa de recargos vigente 
de acuerdo al artículo 94º del Código Tributario.-
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la caducidad 
dispuesta por el artículo 16º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 
2002.-
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