Fecha de Publicación: 25/11/2013
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

 El Ministerio de Salud Pública no autorizará el funcionamiento de
establecimientos de Farmacia, cuando los actos jurídicos previstos en el
Artículo 4° del Reglamento aprobado por el Decreto 801/986 de 4 de
diciembre de 1986, supongan transgresión a las precedentes disposiciones,
a cuyo efecto, previo a la autorización, los servicios de dicho Ministerio
exigirán a los interesados la presentación de todos los recaudos que sean
menester para determinar la no inclusión de dichos actos en las hipótesis
previstas y la subsiguiente autorización. Entre los recaudos, se exigirá
una declaración jurada, con sujeción a los tipos penales consagrados en la
legislación vigente.
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