Decreto 369/997
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, con vigencia desde el 1º de junio de 1997.
(2.499)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA,
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS,
Montevideo, 8 de octubre de 1997
VISTO el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, que regiría a partir del 1º de junio de 1997; y
el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada Administración
por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos;
CONSIDERANDO que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar
dichos cuadros de tarifas y tasas;
ATENTO a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, con vigencia desde el 1º de junio de 1997, así
como las tasas B que regirán a partir del día siguiente al de la fecha del
presente Decreto:
PLIEGO TARIFARIO
Vigencia: 1/06/1997
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios residenciales y los incluídos en esta tarifa por
reglamentación.
1) Un cargo por consumo de energía de:
1 kWh a 100 kWh mensuales $ 0.698 el kWh
101 kWh a 600 kWh mensuales $ 1.008 el kWh
601 kWh en adelante $ 1.835 el kWh
2) Cargo fijo mensual:
Consumos mensuales:
0 a 100 kWh $ 28.95
101 kWh en adelante $ 31.15
3) Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado $ 10.00
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios residenciales y los incluídos en dicha tarifa por
reglamentación, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
Punta Fuera de Punta
$/kWh 2.400 0.583
2. Un cargo fijo mensual $ 57.50
3. Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado $ 10.00
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
Esta tarifa se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:
1 a 1.000 kWh mensuales $ 1.092 el kWh
1.001 a 5.000 kWh mensuales $ 1.291 el kWh
de 5.001 kWh en adelante $ 1.398 el kWh
2) Cargo fijo mensual:
Consumos mensuales:
0 a 5.000 kWh $ 101.20
5.001 kWh en adelante $ 259.00
3) Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado $ 11.60
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
Punta Fuera de Punta
$/kWh 2.565 0.640
2. Un cargo fijo mensual $ 135.70
3. Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado $ 11.60
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
Cargo Fijo Anual $ 288.00
Precio de energía por compras de:
1 kWh a 700 KWh $ 1.049
701 kWh en adelante $ 1.010
Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
Cargo Fijo Anual $ 580.00
Precio de energía por compras de:
1 kWh a 1.400 kWh $ 1.266
1.401 kWh en adelante $ 1.220
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo
de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:
- A los medidos en 6 y 15 kV: 2%
- A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
- A los medidos en 150 kV: 6%
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a
20 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
POTENCIA
TARIFA N. de TENSION Valle Llano Punta MAXIMA
(kV) MEDIDA
($ por kW)
M.C. 1 0.22 - 0.38 0.211 0.624 1.475 52.60
M.C. 2 6 - 15 0.209 0.604 1.234 34.70
M.C. 3 30 0.200 0.586 1.037 19.95
2. CARGO FIJO $259.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
-horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en
horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 50% del precio correspondiente a cada
kW, por la potencia excedentaria.
TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según
reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
POTENCIA
TARIFA N. de TENSION Valle Llano Punta MAXIMA
(kV) MEDIDA
($ por kW)
GC. 1 022 - 0.38 0.166 0.346 1.425 52.70
GC. 2 6 - 15 0.159 0.330 1.191 34.80
GC. 3 30 0.158 0.323 1.009 20.30
GC. 4 60 0.150 0.313 0.832 6.85
GC. 5 110 - 150 0.150 0.303 0.692 4.85
2. CARGO FIJO ........................................... $2.100.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
-horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en
horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 50% del precio correspondiente a cada
kW, por la potencia exedentaria.
TARIFA EXTRA ALTA TENSION
Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV.
Su valor promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual
de la Tarifa G.C. 5.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.
TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES- Z.M.C.
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a
20 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
POTENCIA
TARIFA N. de TENSION Valle Llano Punta MAXIMA
(kV) MEDIDA
($ por kW)
ZM.C. 1 0.22 - 0.38 0.373 0.442 1.503 97.40
ZM.C. 2 6 - 15 0.366 0.428 1.157 64.00
ZM.C. 3 30 0.363 0.413 0.875 37.25
2. CARGO FIJO .................................. $259.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
-horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en
horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta
cláusula regirá únicamente para el período de zafra antes
definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES- Z.G.C.
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 100.000.
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada
igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
POTENCIA
TARIFA N. de TENSION Valle Llano Punta MAXIMA
(kV) MEDIDA
($ por kW)
ZGC. 1 022 - 0.38 0.322 0.370 1.326 86.20
ZGC. 2 6 - 15 0.313 0.358 1.008 55.40
ZGC. 3 30 0.308 0.354 0.774 32.25
ZGC. 4 60 0.301 0.342 0.547 10.90
2. CARGO FIJO ......................................... $ 2.100.00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
-horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en
horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de
ésta, más los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta
cláusula regirá únicamente para el período de zafra antes
definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,
supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumo en casos de irregularidades en el uso de
la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
Esta tarifa se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:
1 kWh a 1000 kWh mensuales $ 2.473 el kWh
por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales $ 2.822 el kWh
2) Cargo fijo mensual:
Consumos mensuales:
0 a 5.000 kWh $ 201.00
5.001 kWh en adelante $ 771.20
3) Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado $ 23.05
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales (precio mensual por lámpara).
Potencia lámpara W Horario Completo Medio Horario
100 $ 46.05 $ 28.34
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:
a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento
a cargo de U.T.E. $ 1.385 el kWh
b) en las redes independientes de U.T.E. con
mantenimiento a cargo de las Intendencias
Municipales $ 1.044 el kWh
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en
la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92.
El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre
el importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de
la siguiente fórmula:
SIENDO: tgac = Er / Ea
K1 (%) = 0 tgac < 0,426
K1 = 40 x (Er / Ea - 0,426 ) si 0,426 < tgac
Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = 60 x ( Er / Ea - 0,7 )
siendo:
Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial y General), según lo establecido en la reglamentación
vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de energía
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior al 0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida
en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = B x ( Er / Ea - 0,426 )
Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = ( 100 - B ) x ( Er / Ea - 0,7 )
El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a
lo que se expone en la siguiente tabla:
TARIFAS VALOR DE "B"
D.H.R. 36
D.H.G. 34
3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario
(GC, MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente,
se formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y
una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = A x ( Er / Ea - 0,426 )
Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = ( 100 - A ) x ( Er / Ea - 0,7 )
El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el
importe por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la
siguiente fórmula:
K2 (%) = 62 x ( Er / Ea - 0,426 )
Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K2 adicional (%) = 38 x ( Er / Ea - 0,7 )
siendo:
Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
NIVEL DE TENSION VALOR DE "A"
0.22 y 0.38 kV 23
6 y 15 kV 18
30 kV 12
60 y 150 kV 5
4) En todos los casos:
a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá suspender
el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus
instalaciones.
b) cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los
precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto
regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de
energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1 Por contratación
1 Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
2 Aumentos de carga
3 Aumento por trámite directo
4 Contratación de servicios provisorios
5 Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
Instalaciones hasta 6.6 kW ........................... 2 UBT
Instalaciones mayores de 6.6 kW ...................... 5 UBT
Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras
propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas
y dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica un 50%
del importe.
1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de conexión
efectuada dentro de las 72 horas previas) ............ 3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
restringido. Por hora ................................ 6 UBT
2. Trámites que implican estudios técnicos
2.1 Tasa de evaluación de documentación técnica
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2.1.1 Hasta 10 kW .................................... 2 UBT
2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW .................... 4 UBT
2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW ................... 6 UBT
2.1.4 De más de 300 kW .............................. 10 UBT
2.1.5 Cuando se reformen los planos:
- Si la reforma no implica aumento de carga ........... 1 UBT
- Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda
a la nueva potencia solicitada, según la escala precedente.
2.2 Tasa de estudio y proyecto
Solicitud de nuevo suministro (definitivo o provisorio),
aumento de carga, modificación de tensión (con o sin aumento
de carga), cambio de alimentación monofásica a trifásica, o
unificación o fraccionamiento de cargas, y siempre que implique:
- nuevas instalaciones de extensión, o de enlace, ejecutadas
por UTE o por los solicitantes, o,
- modificación o refuerzo de las instalaciones disponibles o
de enlace existentes, ejecutadas por UTE o por los solicitantes.
Solicitudes:
a) Individuales: aplicada una sola vez
b) Unificadas: aplicada a la solicitud en su conjunto
c) Colectivas: dividida entre los solicitantes, en
forma proporcional a la potencia individual solicitada
2.2.1 Potencia total solicitada menor o igual a 300 kW .. 2 UBT
2.2.2 Potencia total solicitada mayor a 300 kW .......... 5 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor,
cambio de recorrido de entrada y/o trámites similares ... 2 UBT
3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías ......... 1 UBT
3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios
para fiestas ............................................ 3 UBT
3.4 Operarios de guardia
3.4.1 Días Hábiles
Hasta la hora 22 la hora o fracción ..................... 2 UBT
después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o
fracción ................................................ 4 UBT
3.4.2 Días feriados
Hasta la hora 22 o fracción ............................. 4 UBT
Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o
fracción ................................................ 8 UBT
3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de
edificios construidos por ley de propiedad horizontal y los
edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal:
Inspección por cada servicio horizontal ................. 1 UBT
3.6 Gastos de Administración por:
a) Uso irregular de energía eléctrica .................. 10 UBT
b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida ......... 2 UBT
3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1 Norma de Instalaciones .......................... 1,5 UBT
3.7.2 Reglamento de Baja Tensión ...................... 1,5 UBT
3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías
tapadas por previa inspección:
Hasta 100 m2 de edificación ............................ 10 UBT
Por m2 adicional ...................................... 0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan
efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas
hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la
iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido
de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días
a partir de la inauguración de los servicios.
Esta tasa se aplicará tanto sobre cañerías cubiertas en
planchada, como en planchada y bajadas efectuadas con
posterioridad al año 1960.
4. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
10% sobre el importe facturado.
II.VALOR DE LA UBT AL 01/06/1997
1 UBT = 108.02
Para la aplicación de tasas comerciales en general y cálculo de la
Contribución Total (R. 89-808 y Decreto del Poder Ejecutivo del 2/03/89),
que implica la sustitución del término UR (Unidad Reajustable) por UBT
(Unidad Básica de Tasa), deberá tomarse la tasa vigente al mes de cálculo,
según lo dispuesto por Resolución del Directorio de UTE 91 -614.
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al índice medio de
incremento de las Tarifas Eléctricas.
SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA