Fecha de Publicación: 23/08/1985
Página: 498-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El traslado a tarifas de los incrementos salariales del presente
decreto, será aquel que en cada caso determinen las autoridades
competentes para la fijación de las mismas.
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