Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:
I - Foguista
"Ver información adicional en Diario Oficial digital."
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
II - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero
"Ver información adicional en Diario Oficial digital."
ESCALA 82
Gepu
Primer enfermero
Ingreso
33
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
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