Fecha de Publicación: 07/12/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 38

   Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   I - Foguista

   "Ver información adicional en Diario Oficial digital."

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
   II - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero

   "Ver información adicional en Diario Oficial digital."

   ESCALA 82
   Gepu
   Primer enfermero
   Ingreso
   33
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
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