Fecha de Publicación: 07/12/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

   Otras profesiones
   Comprende a las profesiones de Procurador y Asistente Social.
   Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a continuación:
   a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   "Ver información adicional en Diario Oficial digital."

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.
   b) La remuneración del cargo Asistente Social se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   "Ver información adicional en Diario Oficial digital."

   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 92° a 96° inclusive de las presentes normas.

                           C) CLASE SEMITECNICO
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