Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 52

   Lista de prelación. Los concursantes que hayan superado el puntaje mínimo exigido de aprobación (Artículo 28), conformarán una lista de prelación en relación a dicho puntaje.
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