Fecha de Publicación: 11/01/2016
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 47

   Integración. Los Tribunales deberán contar con un presidente y estar constituidos con un mínimo de tres integrantes y sus respectivos suplentes. En los Concursos de Ingreso para el personal subalterno, un integrante del Tribunal representará a la Unidad para la cual se realiza el llamado, un segundo al DE.ME.C.I. y el tercero idóneo en la materia o supervisor directo del destino del puesto.
   En los Concursos de Ingreso al subescalafón Técnico Profesional, un integrante del Tribunal representará al Jerarca de la Unidad para la cual se realiza el llamado, un segundo al Área de Recursos Humanos de la mencionada Unidad y el tercero profesional en la materia o supervisor directo del destino del puesto.
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