Fecha de Publicación: 11/01/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

   Requisitos. Los requisitos de cada Llamado serán establecidos en las bases y contendrán los dispuestos en el Capítulo I Artículo 1 del presente Decreto, según correspondan al Subescalafón y aquellos requeridos en el perfil del cargo.
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