Fecha de Publicación: 11/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 367/017

Dispónese la extensión del subsidio al arrendamiento de terminales POS.
(95*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 21 de Diciembre de 2017

   VISTO: el artículo 10 del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N° 414/016 de 26 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: que dicho artículo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2018 el otorgamiento del subsidio por el arrendamiento de terminales POS aplicable a los contribuyentes que inicien actividades o cuyos ingresos no superen el equivalente a UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), de acuerdo a lo referido en los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012.

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente extender el mencionado subsidio para continuar facilitando la aceptación de medios de pago electrónico en los contribuyentes de menor dimensión económica.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Extensión del subsidio al arrendamiento de terminales POS).- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 319/014, de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 11 del Decreto N° 414/016, de 26 de diciembre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 10 (Crédito fiscal por el arrendamiento de terminales
        POS).- El crédito a que refieren los artículos 12 y 13 del
        Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, se otorgará hasta el
        31 de diciembre de 2019, por un monto equivalente al que surja de
        aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los
        siguientes porcentajes:
             a) hasta el 31 de diciembre de 2018, 70%;
             b) hasta el 31 de diciembre de 2019, 40%.

        Cuando se trate de contribuyentes incluidos en el literal E) del
        artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los
        artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre
        de 2006 (Monotributo) y en la Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de
        2011 (Monotributo Social MIDES), el mencionado crédito se
        otorgará hasta el 31 de diciembre de 2019, por un monto
        equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del
        arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:
             a) hasta el 31 de diciembre de 2018, 100%;
             b) hasta el 31 de diciembre de 2019, 70%.

        A los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se
        computarán como máximo los valores de arrendamiento dispuestos en
        los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; PABLO FERRERI.
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