En casos graves y fundados la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas podrá ordenar el bloqueo de la dirección de dominio / uniform resource locator (URL) en forma preventiva, sin perjuicio de continuar la instrucción del asunto y otorgar oportunamente la vista correspondiente. El bloqueo preventivo de la URL no podrá exceder el término de un año. Vencido dicho plazo la medida quedará sin efecto salvo que se hubiese adoptado resolución definitiva dentro del plazo referido anteriormente.