Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 26
Carilla: 26

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   A los efectos de facilitar la aplicación de lo previsto en el presente decreto, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas confeccionará una lista identificando las entidades que presten servicios de juego de azar o apuestas on line no autorizados, la que actualizará periódicamente y comunicará al Banco Central del Uruguay.
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