Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 26
Carilla: 26

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   De disponerse de la información necesaria relativa a la entidad titular, la resolución referida precedentemente será también comunicada al Banco Central de Uruguay, el que trasladará la información que resulta de la misma a las instituciones emisoras de medios de pago electrónicos dentro del término de 48 horas. Los emisores deberán efectivizar las restricciones previstas en el artículo 1° dentro del término de 48 horas de recibida la comunicación por parte del organismo regulador.
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