Fecha de Publicación: 28/11/2016
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Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Los productores que produzcan arroz de grano corto, arroz de grano medio, arroz aromático y semilla híbrida el cálculo de los kilos producidos de los mismos se corregirá teniendo en cuenta el sobreprecio recibido por dicha producción. En todos estos casos las empresas deberán informar los kilos de estos tipos de arroz así como el sobreprecio pagado respecto al precio convenio.
   En aquellos casos en que la industria procese su propia producción y no exista un precio para tomar de referencia la Comisión de Contralor del FFRAA podrá determinar el porcentaje de sobreprecio que se aplicará en base al promedio pago para arroces de similares características.
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