Fecha de Publicación: 28/11/2016
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Los recursos del FFRAA que correspondan a cada beneficiario surgirán de la multiplicación del monto en US$/ton, según lo establecido en el artículo 3° de este decreto de acuerdo a las siguientes consideraciones:
   a) En general por la máxima producción comercializada por el beneficiario en una de las tres últimas zafras 2013/2014 - 2014/2015 - 2015/2016.
   b) Para el caso de aquellos productores que no cultivaron en la zafra 2015/2016 el beneficio se determinará considerando alguno de los siguientes aspectos:
   * Si en la zafra 2016/2017 siembran un área mayor al 70% del área promedio de las zafras 2013/2014 y 2014/2015 el cálculo del beneficio se hará tomando la máxima producción de una de las dos zafras.
   * Si en la zafra 2016/2017 siembran un área menor al 70% del área promedio de las zafras 2013/2014 y 2014/2015, el cálculo del beneficio se hará tomando en cuenta la reducción del porcentaje de área sembrada, el cual se aplicará a la máxima producción de una de las dos zafras 2013/2014 y 2014/2015.
   c) Aquellos productores que cultivaron solamente en la zafra 2015/2016 y demuestren continuidad, el beneficio no podrá superponerse con el recibido por otro productor. De constatarse esta situación por parte de la Comisión de Contralor del FFRAA ambos productores recibirán el beneficio por la producción efectivamente cosechada en la zafra 2015/2016.
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