Fecha de Publicación: 28/11/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) establecerá por resolución fundada, el monto de los adelantos individuales que recibirán los beneficiarios en US$/ton (dólares norteamericanos por tonelada métrica) de arroz. Este monto se corresponderá, en el total del periodo de funcionamiento del FFRAA, con el cociente entre el valor obtenido de la eventual cesión del flujo de fondos derivado de la ley N° 17.663, de 11 julio de 2003 y su modificativa ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, y la sumatoria de las producciones individuales comercializadas (ya sea con empresas industrializadoras o exportadoras o bien exportadas directamente) por cada uno de los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 4°, y 5° de este decreto.
   Contra la percepción de fondos que se obtengan en la eventual cesión del flujo de fondos, se adelantará a los productores el 97% de dicho importe; el remanente neto de eventuales reclamaciones y otros gastos se distribuirá a la cancelación del FFRAA. La suma total de los fondos que se obtengan de la eventual cesión del flujo a realizar, será depositada por la administración del FFRAA en el BROU, el cual efectuará las distribuciones individuales de los adelantos a efectuar a cada beneficiario, de conformidad a la resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
   Para aquellos productores vinculados a las empresas industrializadoras-exportadoras, se considerará la producción que cada productor efectivamente comercializó con cada empresa; para productores independientes se considerará la producción comercializada y que se encuentre probada documentariamente, en forma fehaciente, por medio del Documento Único Aduanero (DUA), facturas de ventas, etc.
   En todos los casos, a los efectos de documentar las producciones comercializadas, se exigirá, acumulativamente, la constancia de aporte del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
   A los efectos de estandarizar el tratamiento de las cantidades, las estadísticas a elaborar se expresarán en arroz equivalente cáscara, sano, seco, limpio y puesto en secador.
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