PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Mensualmente, los importes devengados en el FFRAA serán transferidos de la mencionada cuenta especial del BROU a la que refiere el artículo 12° de este decreto al cesionario, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 4° del presente decreto. Capítulo V Del contralor y las sancionesAyuda