Fecha de Publicación: 28/11/2016
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   Mensualmente, los importes devengados en el FFRAA serán transferidos de la mencionada cuenta especial del BROU a la que refiere el artículo 12° de este decreto al cesionario, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 4° del presente decreto.

   Capítulo V
   Del contralor y las sanciones
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