Fecha de Publicación: 28/11/2016
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Para el caso de productores que no mantengan deudas con el BROU, con las instituciones financieras participantes o con empresas industrializadoras o exportadoras, el monto a percibir será de libre disponibilidad para ser aplicado a la finalidad dispuesta por el literal b) del artículo 1° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003.
   Para aquellos productores que luego de atender su endeudamiento por las obligaciones que resulten exigibles a la fecha de utilización de estos recursos, de acuerdo a la establecido en el artículo 9° de este decreto, aún mantengan recursos disponibles a su favor, éstos serán de libre disponibilidad para ser aplicado a la finalidad dispuesta por el literal b) del artículo 1° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003.
   En ambas hipótesis, el BROU pondrá a disposición de la administración del FFRAA las sumas de libre disponibilidad conjuntamente con la información de la aplicación de los fondos de cada beneficiario. Dicha administración, elaborará un informe pormenorizado del uso de los fondos por cada beneficiario, y entregará los montos que correspondan a cada productor para el cumplimiento de lo dispuesto por el literal b) del artículo 1° de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003.
   A los efectos de dar estricto cumplimiento al esquema y contralor de las retenciones que se realicen, la administración del FFRAA deberá generar un registro individual por beneficiario, por los aportes que cada uno de ellos realice.

   Capítulo III
   De las empresas industrializadoras y empresas exportadoras de arroz y derivados.
Ayuda