Fecha de Publicación: 31/12/2015
Página: 89
Carilla: 89

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 50

   ARTÍCULO 50°- PLANTILLA DE PERSONAL. El Banco no podrá incrementar la plantilla funcional existente al 1° de junio de 2015 cualquiera sea la relación funcional dentro de las incluidas en el Grupo 0.
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