Fecha de Publicación: 31/12/2015
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Carilla: 89

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 38

   PRODUCTIVIDAD LEY 16.127. El personal de la Institución que estuviera activo al 18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.
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