MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 10
BECAS Y PASANTÍAS. Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder hasta un total de 60 cargos para becas y pasantías en los términos y condiciones dispuestas por la Ley 18.719 y modificativas y para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley 16.873 y modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.002.