Fecha de Publicación: 21/10/2004
Página: 95-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 366/004

Dispónese que los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes 
Agropecuarios (IMEBA) deberán efectuar, en ocasión de la importación de 
bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales.
(2.019*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 15 de Octubre de 2004
                                                                          
VISTO: el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus 
correspondientes adicionales, creados por el Titulo 9 del Texto Ordenado 
1996.-

RESULTANDO: que se han detectado situaciones de evasión del referido 
impuesto correspondiente a productos importados.-

CONSIDERANDO: conveniente establecer el pago de anticipos del impuestos y 
sus adicionales en forma previa a la importación.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Anticipos en la importación. Los contribuyentes del Impuesto a la 
Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) deberán efectuar, en ocasión 
de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus 
adicionales, correspondiente a los hechos generadores definidos en el 
inciso tercero del artículo 1°, Titulo 9 del Texto Ordenado 1996.-
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más 
el arancel, las alícuotas del impuesto y sus adicionales, vigentes al 
momento de la importación.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.
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