Decreto 366/004
Dispónese que los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios (IMEBA) deberán efectuar, en ocasión de la importación de
bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales.
(2.019*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Octubre de 2004
VISTO: el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus
correspondientes adicionales, creados por el Titulo 9 del Texto Ordenado
1996.-
RESULTANDO: que se han detectado situaciones de evasión del referido
impuesto correspondiente a productos importados.-
CONSIDERANDO: conveniente establecer el pago de anticipos del impuestos y
sus adicionales en forma previa a la importación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Anticipos en la importación. Los contribuyentes del Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) deberán efectuar, en ocasión
de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus
adicionales, correspondiente a los hechos generadores definidos en el
inciso tercero del artículo 1°, Titulo 9 del Texto Ordenado 1996.-
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más
el arancel, las alícuotas del impuesto y sus adicionales, vigentes al
momento de la importación.-