Fecha de Publicación: 20/06/1988
Página: 611-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 366/988

Se establece una tarifa para el servicio de inspección de importación y exportación de plantas o plantines de frutilla.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                          Montevideo, 11 de mayo de 1988

   Visto: la solicitud formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando ampliar las
tarifas vigentes por los servicios que presta en inspección
cuarentenaria.

   Resultando: I) La aludida repartición solicita se amplíen las
mencionadas tarifas adecuándolas a los actuales costos operativos de los
servicios que presta;

   II) El decreto 165/988 de 3 de febrero de 1988 (artículo 1º rubro 1,
inciso G "reproducción - plantación") no distingue entre los distintos
tipos de plantas que pudieran ser objeto de aplicación de controles
fitosanitarios de importación o exportación, las cuales demandan
diferentes tipos de inspección y análisis.

   Considerando: conveniente, además, actualizar el monto de las tarifas
a cobrar por la inspección y análisis de plantas o plantines de frutilla.

   Atento: a lo preceptuado por las leyes del 4 de mayo de 1911, ley
3.291, de 28 de octubre de 1911 y su decreto reglamentario de 9 de mayo
de 1912, ley de 11 de enero de 1912, decreto de 16 de enero de 1915,
decreto de 26 de julio de 1937, decreto de 5 de noviembre de 1941,
decreto 319/978, de 7 de junio de 1978, decreto 79/979, de 7 de febrero
de 1979 y ley de Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de
la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la siguiente tarifa para el servicio de inspección de importación y exportación de plantas o plantines de frutilla.  

   - por cada 100 plantas o plantines o fracción N$ 500,00 (son nuevos pesos quinientos).

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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