Las empresas que suspendan su actividad por determinado período
deberán comunicarlo a la Dirección General Impositiva dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha en que suspendieron sus
actividades, detallando el estado de la documentación indicada en el
artículo 1º, el lugar de ubicación de la documentación y la persona
responsable de la misma con firma y documento de identidad de ésta. En
iguales condiciones deberá comunicarse todo cambio del lugar de depósito
o de la persona responsable.
De subsistir la suspensión de actividades, deberán continuar
comunicando trimestralmente y también en oportunidad de la presentación
de las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos que gravan
su actividad.
La reiniciación de las actividades deberá ser puesta en conocimiento
de los organismos indicados en el artículo 1º dentro de los treinta (30)
días de producida.