Decreto 366/984
Se dictan normas para contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado
que hayan clausurado sus actividades y conserven documentación sin usar, relativas a operaciones gravadas por dicho impuesto.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 5 de setiembre de 1984.
Visto: la comprobación de casos de utilización ilícita de
documentación sin usar, relativa a operaciones gravadas por el Impuesto
al Valor Agregado, que conservan contribuyentes que han clausurado o
suspendido sus actividades.
Resultando: el riesgo que crea a la Administración Tributaria tanto
esa utilización como un posible uso de ella.
Considerando: I) La conveniencia de dictar normas tendientes a impedir
la realización de las mencionadas prácticas ilícitas;
II) La necesidad de sancionar severamente el no cumplimiento de las
disposiciones de este decreto.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 68 del Código Tributario y a lo
informado por la Dirección General Impositiva y las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas que cesen su actividad, en forma previa a la solicitud
de clausura ante la Dirección General Impositiva y la Dirección General
de la Seguridad Social, deberán entregar a la Dirección General
Impositiva toda la papelería impresa, no utilizada a la fecha,
relacionada con la documentación de eventuales operaciones alcanzadas por
el impuesto al Valor Agregado (facturas, recibos, remitos, etc)
adjuntando detalle pormenorizado de la misma. Simultáneamente formularán
declaración jurada de que la entregada es la única papelería en su poder,
o de que no poseen papelería de esa naturaleza.
La declaración jurada relacionará las facturas y recibos que correspondan a las últimas operaciones realizadas con indicación de
fechas, importes y números de las facturas y recibos expedidos e indicará
los libros y folios de los mismos en que figuren registradas o hará
constar que no existen libros.
ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- CORONEL J. BOLENTINI.