Decreto 365/986
Se homologa la modificación tarifaria resuelta por el Directorio de la
Administración Nacional de Puertos.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de julio de 1986.
Visto: la gestión formulada por la Administración Nacional de Puertos,
tendiente a la homologación por parte del Poder Ejecutivo de la
modificación tarifaria resuelta en Sesión Nº 2.417 de fecha 6 de
febrero de 1986.
Resultando: que dicha variación tarifaria refiere a la aplicación de
la tarifa T-I/1 en forma preferencial a las importaciones de bienes de
capital, estableciéndose los porcentajes a aplicar sobre el valor CIF.
Considerando: que al efectuar el asesoramiento pertinente, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto no formula observaciones al respecto.
Atento: a lo establecido por el artículo 28 de la Ley Orgánica de la
Administración Nacional de Puertos, de fecha 21 de julio de 1916,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Homológase lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional
de Puertos, en Sesión Nº 2.417 de fecha 6 de febrero de 1986, en la que
se fijó desde el 1º de enero de 1986 hasta el 31 de marzo de 1986- la
aplicación de la tarifa T-I/1, en forma preferencial a las importaciones
de bienes de capital estableciéndose los siguientes porcentajes a aplicar
sobre el valor CIF:
Precios Acumulativos y Progresivos
Valor CIF hasta U$S 100.000 .................... 6%
Valor CIF de U$S 100.000 a U$S 500.000 ......... 4,2%
Valor CIF de ... U$S 500.000 a U$S 1:000.000 ... 3,2%
Valor CIF de ... U$S Mayor a U$S 1:000.000 ..... 1,2%