Fecha de Publicación: 26/09/1996
Página: 578-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 364/996 

Agrégase un Inciso al artículo 18 del decreto 39/990, referente a normas 
reglamentarias para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, a 
adquisiciones de bienes y servicios destinados a la elaboración de lo que 
se determina.
(2.179*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 13 de setiembre de 1996

   Visto: el literal I) del numeral 1º del artículo 19º del Título 10 del
Texto Ordenado 1996.

   Considerando: oportuno hacer uso de la facultad concedida en la
referida norma.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990,
el siguiente inciso:
   "Las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la elaboración
de los bienes mencionados en el literal a) de este artículo, deberán
incluir el Impuesto al Valor Agregado. El citado tributo será devuelto
por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 83".

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA.
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