Decreto 364/982
Se fija el monto imponible del Impuesto Específico Interno correspondiente a los vehículos automotores ensamblados en el país.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 20 de octubre de 1982.
Visto: lo establecido en el artículo 2º del decreto 231/980, de 24 de
abril de 1980.
Resultando: I) Que de acuerdo al mismo, el monto imponible del
Impuesto Específico Interno correspondiente a los vehículos automotores ensamblados en el país y cuyo precio de venta sea fijado por DINACOPRIN,
se liquidará sobre la base de dicho precio;
II) Que el Poder Ejecutivo por decreto 324/982, de 8 de setiembre de 1982, dispuso que los precios de los vehículos categorías, C, D1, D2, D3,
E y F ensamblados en el país, podrán ser fijados libremente en función de
la oferta y la demanda.
Considerando: necesario, en consecuencia, adecuar el régimen de
liquidación del Impuesto Específico Interno a las nuevas normas de
comercialización de los mencionados vehículos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
El monto imponible del Impuesto Específico Interno correspondiente a los vehículos automotores ensamblados en el país, cuyos precios se fijan
en función de la oferta y la demanda, excluidos los comprendidos en la categoría F, se liquidará sobre el precio probable de venta al público
sin impuestos, que comuniquen las empresas ensambladoras a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN).
En caso de que los precios de venta tuvieran una disparidad que excediere del 10% respecto del precio comunicado los sujetos pasivos deberán reliquidar el Impuesto Específico Interno por todas las ventas realizadas en el período en cuyo transcurso se hubiera comprobado la referida disparidad.