Fecha de Publicación: 04/11/1982
Página: 152-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 364/982

Se fija el monto imponible del Impuesto Específico Interno correspondiente a los vehículos automotores ensamblados en el país.

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 20 de octubre de 1982.

   Visto: lo establecido en el artículo 2º del decreto 231/980, de 24 de
abril de 1980.

   Resultando: I) Que de acuerdo al mismo, el monto imponible del 
Impuesto Específico Interno correspondiente a los vehículos automotores ensamblados en el país y cuyo precio de venta sea fijado por DINACOPRIN,
se liquidará sobre la base de dicho precio;

   II) Que el Poder Ejecutivo por decreto 324/982, de 8 de setiembre de 1982, dispuso que los precios de los vehículos categorías, C, D1, D2, D3,
E y F ensamblados en el país, podrán ser fijados libremente en función de
la oferta y la demanda.

   Considerando: necesario, en consecuencia, adecuar el régimen de
liquidación del Impuesto Específico Interno a las nuevas normas de
comercialización de los mencionados vehículos.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El monto imponible del Impuesto Específico Interno correspondiente a los vehículos automotores ensamblados en el país, cuyos precios se fijan
en función de la oferta y la demanda, excluidos los comprendidos en la categoría F, se liquidará sobre el precio probable de venta al público
sin impuestos, que comuniquen las empresas ensambladoras a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN).
   En caso de que los precios de venta tuvieran una disparidad que excediere del 10% respecto del precio comunicado los sujetos pasivos deberán reliquidar el Impuesto Específico Interno por todas las ventas realizadas en el período en cuyo transcurso se hubiera comprobado la referida disparidad.

Artículo 2

   El presente decreto tendrá vigencia desde el día 17 de setiembre de 1982.

Artículo 3

   Comuníquese.-

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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