Fecha de Publicación: 12/11/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/2019.
                               Decreto 363/018

Modifícase el Anexo I del Decreto 19/017 relativo a las posiciones arancelarias que se determinan.
(5.299*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                        Montevideo, 5 de Noviembre de 2018

   VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.

   RESULTANDO: I) que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

   II) que por Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas de 17 de mayo de 2017, se modifica la nomenclatura.

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario 7019.90.90.90 "Las demás".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
7019.90.90.00
3

Artículo 2

   La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 17 de mayo de 2017.

Artículo 3

   Elimínese del Anexo I del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
7019.90.90.90
3

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese. 

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; ENZO BENECH.
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