Agrégase al artículo 11° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de
1998, el siguiente inciso:
"Los exportadores que adquieran los referidos bienes a los agentes de
percepción, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general
de liquidación del tributo. En este caso podrán solicitar certificados de
crédito endosables por la parte del importe percibido que corresponda a
las ventas de exportación; el monto restante será imputado como pago al
mes siguiente al que se practicó la percepción. La opción por este
régimen deberá ser previamente autorizada por la Dirección General
Impositiva."