Fecha de Publicación: 19/10/2004
Página: 83-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Agrégase al artículo 11° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 
1998, el siguiente inciso:
"Los exportadores que adquieran los referidos bienes a los agentes de 
percepción, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general 
de liquidación del tributo. En este caso podrán solicitar certificados de 
crédito endosables por la parte del importe percibido que corresponda a 
las ventas de exportación; el monto restante será imputado como pago al 
mes siguiente al que se practicó la percepción. La opción por este 
régimen deberá ser previamente autorizada por la Dirección General 
Impositiva."
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