Decreto 363/004
Inclúyense como agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado a
los importadores de carne fresca.
(2.003*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de octubre de 2004
VISTO: la facultad otorgada a la administración para designar agentes de
percepción del Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDO: I) necesario incluir como agente de percepción a los
importadores de carne fresca.
II) conveniente facilitar la operativa de los exportadores de carne
fresca adquirida a agentes de percepción.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 17° del Titulo 1
y 84° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° del Decreto N° 220/998, de
12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"ARTÖCULO 9°.- Carne fresca. Los frigoríficos, los mataderos y los
importadores de carne fresca, serán agentes de percepción del impuesto
correspondiente a la comercialización de la misma cualquiera sea su
destino o adquirente."