Fecha de Publicación: 10/11/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 80

   En el marco del Acuerdo celebrado el 29/07/2013 entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), en aplicación del artículo 28° apartado i), párrafo segundo del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial 26 de diciembre de 2012, el Banco implementará, a partir de enero 2014, el pago de un premio anual a la eficiencia para las dependencias de la Red de Distribución en el país (ex agencias y sucursales dentro del país), de acuerdo al cumplimiento de los indicadores estipulados.
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