Fecha de Publicación: 10/11/2021
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 47

   Escala 4 - El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55° a 59° inclusive de las presentes normas.

   Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo. 

   Los funcionarios que ingresen al escalafón Administrativo en una categoría superior a la de Auxiliar 2 (GEPU 5.0), regularán sus remuneraciones por las escalas de los cargos que ocupen, hasta tanto por aplicación de la escala del presente artículo desde la fecha de sus ingresos, alcancen y/o superen a las que ostenten, momento en el que pasarán a regirse por la presente escala.

   Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo 1 inclusive del escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación de los artículos 48° y 46° una remuneración inferior a la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su remuneración por aplicación de ésta.
Ayuda