Fecha de Publicación: 10/11/2021
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 44

   Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva estructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15° y 9° del Estatuto del Funcionario Decreto N° 147/99) con excepción de aquellos que no estén reflejados en la valoración del cargo.
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