Fecha de Publicación: 29/12/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 362/020

Dispónese que los servicios prestados por usuarios de zonas francas a personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, se considerarán prestados al exterior del territorio nacional, si se cumplen las condiciones que se determinan.
(5.539*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2020

   VISTO: el régimen especial regulado por la Ley de Zonas Francas N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, con la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que los usuarios de zona franca pueden prestar servicios a territorio nacional no franco en la medida que se cumplan las condiciones previstas en la normativa referida;

   II) que el Poder Ejecutivo ha impulsado una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, para que puedan instalarse en Uruguay todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos;

   CONSIDERANDO: que corresponde dar una solución transitoria para los servicios que los usuarios de zonas francas venían prestando a personas físicas residentes en el exterior, que han adquirido la residencia fiscal durante el ejercicio 2020;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los servicios prestados por usuarios de zonas francas a personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, se considerarán prestados al exterior del territorio nacional, siempre que dichos servicios se prestaran, por el prestador al prestatario, en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto. Lo dispuesto en este artículo es de aplicación hasta el 30 de junio de 2021.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; JORGE LARRAÑAGA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS.
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